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LA QUEMA DE RASTROJOS DEBE ESTAR AUTORIZADA POR EL AYTO

enero 14, 2020

Por parte del Área de Medio Ambiente, dirigida por Laura López, se informa a la ciudadanía que sigue abierto el plazo para la quema de rastrojos en la localidad, que ha de ser comunicada y autorizada por esta Delegación, coincidiendo con el PERÍODO DE PELIGRO BAJO DE INCENDIOS, HASTA EL PRÓXIMO 30 DE ABRIL de 2020.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA 144/2001, de 15 de diciembre), respecto a la quema de rastrojos, pastos y residuos de actividades agrarias en épocas de peligro bajo (del 1 de noviembre al 30 de abril), en zonas de peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de de influencia forestal, en cuyo caso no se requiere comunicación a la Consejería de Medio Ambiente, es este Ayuntamiento quien AUTORIZA LAS QUEMAS, sujetas a las condiciones previstas en el mencionado decreto 247/2001:

TITULO III. RÉGIMEN DE USOS Y ACTIVIDADES
CAPITULO II Empleo del fuego en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal

Artículo 17. 1. La quema se sujeta a las siguientes normas:

a) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
b) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
c) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en la letra d) y, en su caso, en el apartado 4 del presente artículo.
d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar antes de las 14 horas, no pudiendo realizarse en sábados, domingos y festivos.

Para más información pueden llamar al citado departamento en el teléfono 952890065 o personarse en sus dependencias, ubicadas en la Geuma en Manilva.

Según comentó la edil: tenemos que ser muy responsables con nuestro medio y en este caso, con el peligro que supone realizar acciones con fuegos que resulten incontrolables, con el daño que llegan a ocasionar, finalizó.

Last modified: enero 14, 2020

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