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NUEVAS MEDIDAS MUNICIPALES EN EL ESTADO DE ALARMA

octubre 26, 2020

El alcalde de Manilva, Mario Jiménez, se ha reunido de forma telemática con su Equipo de Gobierno para valorar las medidas adoptadas por el Ejecutivo de la Nación en este nuevo estado de alarma.

Además de evaluar los puntos, ya publicados en el Boletín Oficial del Estado, los responsables municipales han decidido tomar medidas locales, con el único objetivo de velar por la salud de los vecinos y vecinas de nuestra localidad.

ZONAS DE JUEGO DE LOS PARQUES:
Por ello, a partir de mañana lunes, los operarios municipales prescintarán las zonas de juegos infantiles de los parques. Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta la imposibilidad de coincidir seis personas en un mismo lugar. Los parques estarán abiertos.

LIMPIEZA:
Además, en materia de limpieza, cabe recordar que en estos meses no se ha interrumpido el servicio de desinfección, pero a partir de esta misma semana se potenciará y reforzará con dos maquinarias pesadas.

MEDIDAS ESTADO DE ALARMA:
Ante la publicación del último BOE donde se publicitan las medidas relativas al nuevo estado de alarma y sus restricciones pasamos a detallar las más influyentes:
1.- Estado de alarma. Se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional hasta el 09 de noviembre de 2020. Sin perjuicios de las prórrogas que puedan acordarse.
2.-Limitación de movilidad nocturna. No se podrá circular por la vía pública durante el horario comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas. Salvo para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
3.- Horario territorial. La Junta de Andalucía podrá modificar la hora de inicio de limitación de movilidad entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización entre las 05:00 y las 07:00 horas. Cuando se publique la decisión, os informaremos.
4.- Restricción de movilidad entre comunidades autónomas. No se podrá salir ni entrar de la comunidad autónoma donde se resida, salvo causa justificada.
5.- Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados. Se limita el número de personas a 6, salvo en grupos de convivientes. En caso de haber convivientes y no convivientes, se limita a 6 personas.

Last modified: octubre 26, 2020

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