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EL EQUIPO DE GOBIERNO APRUEBA AYUDAS PARA EMPRENDEDORES Y AUTÓNOMOS

junio 11, 2020

Dentro de las numerosas medidas adoptadas por el Equipo de Gobierno para ayudar a las familias más necesitadas, crear bolsas de trabajo, potenciar el turismo y apoyar a las empresas locales, también está aprobada las ayudas a emprendedores y autónomos.

El Ejecutivo local ya ha remitido la documentación pertinente al Boletín Oficial de la Provincia, para que sea publicado. A partir de dicha publicación, de la que se dará cumplida cuenta en los medios locales y se subirá a la sede electrónica, se podrán solicitar estas ayudas.

PARA AUTÓNOMOS. DOCUMENTACIÓN:

– DNI/NIE del solicitante

– Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

– Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

– En su caso: en caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

– Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante.

– Documentación que acredite el derecho a la percepción de la presente ayuda.

PÉRDIDA DE FACTURACIÓN:

– Para aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos, pero que hayan sufrido una reducción en su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma:

– Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro registros de ingresos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

– Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada en la Cuenta Justificativa.

Estos documentos justificativos deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones o extractos bancarios).

En caso de facturas, las mismas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

– Denominación de la Entidad beneficiaria.

– CIF de la Entidad Beneficiaria.

– Número y fecha de factura.

– Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, etc.)

– Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e importe total.

– Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

LISTADO DE DOCUMENTOS PERSONAS JURÍDICAS.

1.- DNI/NIE del representante legal y CIF de la entidad.

2.- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

3.- Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

4.- En su caso: en caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

5.- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

6.- Documentación que acredite el derecho a la percepción de la presente ayuda.

PÉRDIDA DE FACTURACIÓN:

7.- Para aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos, pero que hayan sufrido una reducción en su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma:

– Copia del libro de registro de facturas emitidas. Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

– Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada en la Cuenta Justificativa.

Estos documentos justificativos deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones o extractos bancarios).

En caso de facturas, las mismas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

– Denominación de la Entidad beneficiaria.
– CIF de la Entidad Beneficiaria.
– Número y fecha de factura.
– Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, etc.)
– Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e importe total.
– Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

Se adjuntan las declaraciones responsables y los formularios a rellenar.

Last modified: junio 11, 2020

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