Traducir: EnglishFrenchGermanSpanish

Bases reguladoras para establecimientos afectados por la crisis y la fase 1 y 2 de las obras del paseo marítimo

noviembre 17, 2022

De conformidad a las bases publicadas con carácter definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 24 de octubre de 2022, número 203, se procede a la convocatoria de las ayudas destinadas a establecimientos afectados por la crisis económica y la fase 1 y 2
de las obras de remodelación del paseo marítimo de Sabinillas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS NOMINATIVAS, DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR LA CRISIS ECONÓMICA Y LA FASE 1 Y 2 DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL PASEO MARÍTIMO DE SABINILLAS.

1.- OBJETO.

Es objeto del presente documento establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones públicas nominativas, destinadas a establecer un mecanismo de compensación económica a establecimientos afectados por la crisis económica derivada de los últimos acontecimientos sanitarios y geopolíticos; así como por la ejecución de las Fases 1 y 2 de las obras de remodelación del Paseo Marítimo de Sabinillas.

El Ayuntamiento de Manilva, con el objetivo de conseguir la reactivación del tejido económico de nuestro Municipio, ha aprobado una línea de ayudas dotada con un presupuesto de 150.000 €, para actuaciones en el tejido económico.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.

Los adjudicatarios de estas ayudas, deberán renunciar de forma previa y expresa a cualquier acción o reclamación que pudiera corresponderles por los perjuicios ocasionados por las obras del paseo marítimo de Sabinillas.

A efectos de lo regulado por estas bases, se entenderá:

  • Establecimiento: Lugar en el cual se ejerce una o varias actividades comerciales, industriales o profesionales.

  • Establecimiento afectado: Aquel cuya fachada principal (desde donde se accede al mismo) esté situada en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.

  • Establecimiento afectado computable a efectos de la subvención: La subvención contemplada por las presentes bases reguladoras se calculará por establecimiento afectado computable. Es decir, la subvención se otorgará a una sola empresa ubicada en un establecimiento afectado, con independencia de la diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse, incluso en el caso de que existieren distintas personas físicas o jurídicas al frente de las mismas en el mismo establecimiento.

  • Fecha de inicio de las obras: Se tomará como fecha de inicio de la/s obra/s la que conste en el documento oficial denominado “Acta de Inicio de comienzo de obras”, emitido por la dirección facultativa de la/s misma/s (Ley 38/1999, de 05 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

2.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de Mínimis.

Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOL 124, 20-5-2003).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (art. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 40, 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

– Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Manilva.

3.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS. EXCLUSIONES.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras por cuenta propia (tanto autónomos como mutualistas) y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

– Persona física: empresario individual, autónomos o comunidad de bienes.

– Persona jurídica: Sociedad mercantil, sociedad laboral, cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales.

b) Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento situado en la vía pública afectada por las obras; abierto al público de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado de las obras, en planta baja y a pie de calle.

O bien, que pueda ser acreditada la titularidad o el arrendamiento del Local de forma fehaciente y se comprometa a presentar la documentación relativa a su apertura en un plazo de dos meses a partir de la finalización de la sobras del paseo marítimo, en su caso.

c) Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.

d) Cumplir lo establecido para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social así como con respecto al municipio, impuestas por las disposiciones vigentes.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas o subvenciones que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RLGS.

La subvención concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que la suma de las mismas no supere el límite establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de alcanzar la condición de beneficiarios en el marco de la presente actuación:

  • Los establecimientos que no se encuentren en planta baja y a pie de calle.

  • Las empresas que compartan un mismo establecimiento afectado, aun cuando desarrollen actividades empresariales y/o profesionales distintas.

4.- BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente documento las empresas radicadas en un establecimiento afectado, ubicadas en el paseo marítimo de Sabinillas que cumplan los requisitos recogidos en las presentes bases.

5.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 150.000 euros y se abonará con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Manilva para el año 2022.

Las ayudas se concederán de forma directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones.

La cuantía de la subvención a conceder variará dependiendo de la actividad que se desarrolla, según los siguientes grupos:

– HOSTELERÍA Y ALOJAMIENTO: 7.000,00 €.

– SERVICIOS Y COMERCIO MINORISTA: 2.000,00 €.

6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Bases. El personal técnico del Ayuntamiento estudiará y valorará la documentación presentada y, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica a la que se podrá acceder en la siguiente dirección https://manilva.sedelectronica.es. La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Podrá presentarse una única solicitud por establecimiento y titular. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

El plazo de presentación de documentación será de un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

La solicitud deberá realizarla el titular de la actividad que solicita la ayuda o, en su defecto, un representante formalmente designado, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma señalados.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno con respecto a su concesión.

Documentación obligatoria que debe acompañar a la solicitud.

Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá aportar los documentos que, a continuación, se relacionan, salvo que los documentos exigidos, en su totalidad o en parte, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso podría resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Solicitud (anexo I).

Si el titular de la actividad se corresponde con la propiedad del establecimiento: Nota simple, emitida por el registro de la propiedad, en la que conste la identificación de la finca, la identidad del titular o titulares.

Si el titular de la actividad no se corresponde con la propiedad del establecimiento: Contrato de arrendamiento / alquiler debidamente diligenciado conforme a los requisitos exigidos en la ley de arrendamientos urbanos de 1994, acompañado de documentación acreditativa de encontrarse al corriente de pago en las rentas pactadas con la propiedad (transferencias bancarias, certificado emitido por el arrendador…)

Certificación administrativa en la que se recoja que el/la solicitante se encuentra al corriente con respecto a sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Resolución de concesión de licencia de apertura o, en su defecto declaración responsable presentada junto con el abono correspondiente de las tasas.

Acreditación de titularidad de Cuenta bancaria, de uso exclusivo de la entidad beneficiaria, habilitada para el cobro de la subvención.

Con independencia de la documentación señalada, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria.

La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda.

7.- REQUERIMIENTOS.

Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y 73 de la LPACAP, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días (10) hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

8.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.

– Acreditar, ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

– Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control, al objeto de verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento el acceso a sus instalaciones, la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo, se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, en caso de que se falseen las condiciones requeridas para ello, se oculten aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.

Prestar colaboración, y facilitar cuantas evidencias sean requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Manilva.

– Autorizar expresamente al Ayuntamiento de Manilva a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

– Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el periodo habilitado de actuaciones de comprobación y control (3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente al cobro de la subvención).

– Justificar, en su caso, las circunstancias que han motivado la modificación de la alteración de las condiciones presentadas para la concesión de la subvención.

– Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

9.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas, mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

En todo caso, para justificar la subvención otorgada, los beneficiarios podrán aportar la documentación que figura a continuación, a modo enunciativo:

– Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado por otras administraciones públicas.

– En el caso de autónomos/as, mutualistas o micropymes, si tienen uno o más trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización de la obra.

– Gastos de arrendamiento de locales de negocio correspondientes al ejercicio 2022 y hasta la fecyha de finalización de las obras, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

– Gastos hipotecarios de arrendamiento del local.

– Gastos de mantenimiento de suministros, servicios, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando y devengados durante el cierre de la actividad.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en la documentación presentada.

10. – SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL

El Ayuntamiento de Manilva podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases.

En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

Los beneficiarios de las compensaciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS y de la LPACAP.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo contenidas en el título IV de la LGS y de la LPACAP.

El procedimiento de reintegro de ayudas se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la LPACAP.

Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

11.- PRESCRIPCIÓN

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y su interrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.

12. – CESIÓN DE DATOS.

La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

13.- DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán tratados por parte del Ayuntamiento de Manilva.

Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con la normativa de contratación del sector público – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –, y otras leyes administrativas.

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Manilva, calle Mar34 de Manilva, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos. Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.

Cuando lo considere pertinente, podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

14. – RECURSOS.

Contra las presentes Bases Reguladoras, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.

Trascurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso interpuesto.

De conformidad con lo previsto en la citada Ley de 29/1998, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

15. – ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

ANEXO I

La documentación que se presentará será la siguiente:

1.- DNI/NIE del solicitante.

(En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: DNI/NIE del representante legal y CIF de la entidad).

2.- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

FORMULARIO DE SOLICITUD

Identificación de la persona trabajadora por cuenta propia o empresa:

Nombre de la empresa:

Representante legal:

NIF/CIF:

Datos de contacto a efectos de notificaciones:

Persona de contacto:

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Nº Cuenta bancaria para el cobro de la Ayuda:

IBAN: ES _ _ / _ _ _ _/ _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _

3.- En su caso: en caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Don/Doña ____________________________________________________, con NIF ________________, en nombre propio o en representación de _______________________________________________________, con CIF ________________. OTORGA SU REPRESENTACIÓN A: Don/Doña _________________________________________________, con NIF______________, para presentar por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manilva la solicitud de ayuda nominativa, destinada a establecimientos afectados por la crisis económica y la fase 1 y 2 de las obras de remodelación del paseo marítimo de Sabinillas.

La presente autorización se otorga para la mencionada presentación por vía telemática, así como para la recepción de cualquier comunicación que se genere con motivo de la solicitud de ayuda que se presenta.

ACEPTACIÓN

Con la firma del presente escrito, el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante o de los otorgantes.

4.- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

5.- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante.

DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Don/Doña ____________________________________________________, con NIF ________________, en nombre propio o en representación de _____________ __________________________________________, con CIF ________________.

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Señalar lo que proceda:

Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por la crisis económica y la fase 1 y 2 de las obras de remodelación del paseo marítimo de Sabinillas.

Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista en estas Bases.

Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago de acuerdo a la normativa de subvenciones y que así mismo se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de esta ayuda con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

Que en caso de resultar adjudicatario la persona solicitante renuncia de forma previa y expresa a cualquier acción o reclamación que pudiera corresponderles por los perjuicios ocasionados por las obras del paseo marítimo de Sabinillas.

Fecha y firma

7.- Documentación que acredite el derecho a la percepción de la presente ayuda.

– Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado por otras administraciones públicas.

– En el caso de autónomos/as, mutualistas o micropymes, si tienen uno o más trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización de la obra.

– Gastos de arrendamiento de locales de negocio correspondientes al ejercicio 2022 y hasta la fecha de finalización de las obras, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

– Gastos hipotecarios de arrendamiento del local.

– Gastos de mantenimiento de suministros, servicios, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando y devengados durante el cierre de la actividad.

– Otra documentación.

Last modified: noviembre 17, 2022

Comments are closed.