๐๐ ๐ก๐๐จ ๐ง๐๐๐ช๐๐ง๐๐ ๐๐ก ๐ค๐๐ก๐๐๐๐๐ค ๐๐ช๐ข๐ฅ๐ก๐๐ข๐๐๐ฃ๐ฉ๐ค ๐๐ ๐ก๐ ๐๐๐ 11/2003, ๐๐ 24 ๐๐ ๐ฃ๐ค๐ซ๐๐๐ข๐๐ง๐, ๐๐ ๐๐ง๐ค๐ฉ๐๐๐๐๐คฬ๐ฃ ๐๐ ๐ก๐ค๐จ ๐ผ๐ฃ๐๐ข๐๐ก๐๐จ, ๐๐ ๐๐๐ง๐ ๐ ๐ก๐ ๐๐ค๐ฃ๐ซ๐๐ซ๐๐ฃ๐๐๐ ๐ฎ ๐ช๐จ๐ค ๐๐ ๐๐จ๐ฅ๐๐๐๐ค๐จ ๐ฅ๐ชฬ๐๐ก๐๐๐ค๐จ:
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ฐ. ๐ฃ๐ฟ๐ผ๐ต๐ถ๐ฏ๐ถ๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฒ๐.
1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido:
b) El abandono de animales.
q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ญ๐ฎ. ๐๐ถ๐ฟ๐ฐ๐๐น๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฝ๐ผ๐ฟ ๐ฒ๐๐ฝ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผ๐ ๐ฝ๐ฬ๐ฏ๐น๐ถ๐ฐ๐ผ๐.
1. Los animales sรณlo podrรกn acceder a las vรญas y espacios pรบblicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeรบntes u otros animales.
2. Todos los perros irรกn sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificaciรณn. Los de mรกs de 20 kilogramos deberรกn circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guรญa de personas con disfunciones visuales estarรกn exentos en cualquier situaciรณn de ser conducidos con bozal.
3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vรญas y espacios pรบblicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ญ๐ฏ. ๐๐ฐ๐ฐ๐ฒ๐๐ผ ๐ฎ ๐น๐ผ๐ ๐๐ฟ๐ฎ๐ป๐๐ฝ๐ผ๐ฟ๐๐ฒ๐ ๐ฝ๐ฬ๐ฏ๐น๐ถ๐ฐ๐ผ๐.
1. Los poseedores de animales de compaรฑรญa podrรกn acceder con รฉstos a los transportes pรบblicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reรบne las condiciones higiรฉnico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente.
2. No obstante, la autoridad municipal competente podrรก disponer y regular restricciones horarias al acceso de los animales de compaรฑรญa a los transportes pรบblicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre el uso en Andalucรญa de perros guรญa por personas con disfunciones visuales.
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ฏ๐ด. ๐๐ป๐ณ๐ฟ๐ฎ๐ฐ๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฒ๐ ๐บ๐๐ ๐ด๐ฟ๐ฎ๐๐ฒ๐.
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ฏ๐ต. ๐๐ป๐ณ๐ฟ๐ฎ๐ฐ๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฒ๐ ๐ด๐ฟ๐ฎ๐๐ฒ๐.
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiรฉnico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
t) La posesiรณn de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley.
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ฐ๐ฌ. ๐๐ป๐ณ๐ฟ๐ฎ๐ฐ๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฒ๐ ๐น๐ฒ๐๐ฒ๐.
e) La perturbaciรณn por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compaรฑรญa en las vรญas pรบblicas.
g) Cualquier otra actuaciรณn que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no estรฉ tipificada como infracciรณn grave o muy grave.
๐๐ฟ๐๐ถฬ๐ฐ๐๐น๐ผ ๐ฐ๐ญ. ๐ฆ๐ฎ๐ป๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฒ๐.
1. Las infracciones indicadas serรกn sancionadas con multas de:
a) 75 a 500 euros para las leves.
b) 501 a 2.000 euros para las graves.
c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
De conformidad con lo previsto en el artรญculo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rรฉgimen Jurรญdico de las Administraciones Pรบblicas y del Procedimiento Administrativo Comรบn, la multa a imponer podrรก ser incrementada en la cuantรญa del beneficio obtenido mediante la realizaciรณn de la conducta tipificada como infracciรณn.
Last modified: julio 21, 2023