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Información sobre el censo electoral de extranjeros residentes

septiembre 23, 2022

La Oficina del Censo Electoral ha remitido una notificación a los Ayuntamientos sobre la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.

El día 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones municipales. En estas elecciones podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

Para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) la Oficina del Censo Electoral (OCE) traslada la siguiente información a todos los Ayuntamientos:

1. Nacionales de países de la Unión Europea (UE)
Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

1.1. Normativa
Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.

1.2. Manifestaciones de voluntad de voto en España para las elecciones municipales
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia.
a) Por internet:
Los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su intención de votar en España en las elecciones municipales (y también en las elecciones al Parlamento Europeo si lo desean) por internet si acceden al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion mediante el sistema cl@ve. Este trámite es continuo.
b) En el Ayuntamiento de residencia:
Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal (modelo DFA) proporcionado por la Delegación Provincial de la OCE a ese Ayuntamiento en un fichero o que el propio interesado puede descargarse1 de la sede electrónica del INE en la dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion. La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

1.3. Cartas

Para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones municipales, la OCE va a enviar en los últimos días de octubre una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores (altas en Padrón posteriores a 30 de agosto de 2018) y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones municipales por internet, sin tener acceso a cl@ve.

Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, con acceso a cl@ve o con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

1.4. Plazo
La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2023.
Las manifestaciones presentadas después del 30 de enero de 2023, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporaran en el censo vigente de las elecciones de 28 de mayo de 2023.

2. Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales
Los residentes en España nacionales de países con Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023.
Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.

2.1. Normativa
– Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, modificada por la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre.
– Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
A la fecha de esta comunicación se encuentra en tramitación la Orden Ministerial por la que se modifica la Orden anterior, para incluir a Reino Unido en la lista de países con un Acuerdo firmado con España y pendiente la modificación de la Resolución anterior para incluir en el anexo los requisitos del Acuerdo con Reino Unido, modificación que no puede iniciarse hasta que no se publique la nueva Orden Ministerial.

2.2. Condiciones para la inscripción
Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

2.3. Procedimientos y plazo de solicitud
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.
Para facilitar la solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre de 2022, la OCE va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España, nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales existentes en el INE. La información padronal tiene fecha de referencia 30 de agosto de 2022. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar solicitud de inscripción por internet.
a) Por internet:
Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.
b) Por correo postal:
Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

c) En el Ayuntamiento de residencia:
Los interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda. Hay que recordar que la Dirección General de la Policía es el único Organismo competente en temas de extranjería.

El modelo de solicitud CERE.N estará disponible antes del 1 de diciembre de 2023 para su descarga en Ida_Celec

2.4. Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.
Las solicitudes que se presenten en los ayuntamientos deberán ser remitidas a la OCE antes del 20 de enero de 2023.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

3. Recuentos de comunicaciones enviadas por municipio
En la página web: www.ine.es / Censo Electoral / Formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales 2023, se pondrá información dirigida a los interesados y también los recuentos de las comunicaciones enviadas por municipios.

La delegación de Extranjeros Residentes del Ayuntamiento de Manilva, área dirigida por Laura López, estará a disposición de cualquier persona que necesite cualquier tipo de información.

Last modified: septiembre 23, 2022

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