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FINANCIACIÓN CON GARANTÍA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

marzo 27, 2020

La delegación de Fomento de Empleo y Desarrollo Local, dirigida por Marcos Ruiz, se hace eco de la financiación del ICO que pueden solicitar los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se
encuadre en un CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) del sector turístico y actividades conexas.

– Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

• No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial ycrédito.
• No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos paraencontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
• No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otrospréstamos con la entidad financiera.
• Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- osuperior.

– Conceptos financiables:

Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.

– Dónde se puede solicitar la financiación:

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico yactividades conexas – Covid 19/Thomas Cook.

Puedes consultar el listado completo de entidades a las que dirigirte en el apartado “Dónde solicitar”.

– Aprobación de la financiación:

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud de financiación estudiará la aprobación de la misma.

– Importe máximo por cliente:

El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.

– Modalidad de la operación:

La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo.

– Plazo de amortización y carencia:

1, 2, 3 ó 4 años con 1 año de carencia de principal.

– Tipo de interés del préstamo:

Fijo, hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones).

– Comisiones y gastos:

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de estacomisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%.
Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general,será del 1% sobre el importe cancelado.
No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentrodel ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicarserá la siguiente:
• un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
• un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.
En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables envirtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las
establecidas en dicha Ley, será el banco
quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalizacióndel 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

– TAE de la operación:

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisióninicial, que en su caso aplique la Entidad de Crédito, más el tipo de interés.
La TAE no podrá superar el límite máximo del 1,5% establecido por ICO.

– Garantías:

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA.
El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus
clientes.

– Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos:

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la ComisiónEuropea relativo a las ayudas de mínimos.

Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una DeclaraciónResponsable de ayuda sujeta al Reglamento de mínimos, que le facilitará
la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en cusoy en los dos ejercicios anteriores.

La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayudacorrespondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.

– Documentación:

Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiarla operación,el cliente deberá aportar la siguiente documentación:
Declaración de ayudas de mínimos
Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO:
• Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)
• Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momentode la fecha de firma de la operación
• Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente.

– Vigencia:

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si necesitas ampliar esta información, no olvides que se pone a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para hacer llegar tus
consulta.

– CNAE:

CNAE en las que se deben encontrar los clientes que quieran solicitar financiación a través de la Línea ICO Sector Turístico Actividades conexas -COVID 19/Thomas Cook.

Cód. CNAE2009 Título CNAE2009:

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Last modified: marzo 27, 2020

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