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Mantenimiento de parcelas y solares para evitar incendios

junio 5, 2023

Manilva se encuentra entre los municipios andaluces que están incluidos en zonas de peligro por riesgo de incendios forestales. La acumulación de forrajes, brozas secas y residuos sólidos en parcelas, solares o terrenos sin urbanizar pueden provocar una situación de grave riesgo de incendio.
En beneficio de todos y en aras de una efectiva prevención, desde el Ayuntamiento de Manilva se solicita la colaboración ciudadana, concretamente, respecto al mantenimiento de esas parcelas y solares.
El art. 12.1, de la Ordenanza Municipal de Limpieza, Ornato Público y Gestión de Residuos (BOP MÁLAGA Nº 69 de 13 de abril de 2009), abunda en la obligatoriedad del propietario respecto al mantenimiento de esos solares libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad.
En el mismo sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA, en adelante).
Sobre el deber de conservación y rehabilitación:
«1. Las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, (…) a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. (…)”
Así mismo, el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, se establece que los propietarios o titulares de terrenos están obligados a conservar los mismos en condiciones que no faciliten la propagación de incendios; debiendo mantener, los núcleos de población, edificaciones, instalaciones industriales y urbanizaciones, una faja de seguridad de al menos 15 metros libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
Es por lo que se recuerda lo siguiente:
1. Todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Se requiere, concretamente, la ejecución de los trabajos de limpieza y desbroce (de una línea de cortafuegos aledaña a las viviendas, viales…. de una anchura mínima de 15 metros, que se mantendrá siempre limpia de matorral y pasto).
2. Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión.
3. Los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, dispondrán de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas. Además, deberán desarrollar su correspondiente PLAN DE AUTOPROTECCIÓN, que será presentado en este Ayuntamiento a efectos de su integración en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.
4. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras, residuos sólidos o restos de poda en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
El Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de multas.
Lo que se pone en conocimiento para que los propietarios adopten las medidas oportunas, con el fin de evitar incendios y deterioro del medio ambiente.

Last modified: junio 5, 2023

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