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Bonificaciones al IBI

julio 19, 2022

A comienzo del pasado año, el Equipo de Gobierno, en una clara apuesta por aliviar la carga fiscal de la ciudadanía y ofrecer ayudas a las personas más necesitadas, modificaba la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles sujeta a ley, lo que significaba que había bonificaciones a la hora de pagar el IBI.

El tipo de gravamen aplicado al impuesto se vio reducido hasta el 0,6 para bienes inmuebles de naturaleza urbana y al 0,45 para los de naturaleza rústica.

El objetivo de los responsables municipales es aliviar las cargas de las familias, por ello, continúa con la firme intención de bajar los impuestos, en este caso, con unas ayudas que se prorrogan en el tiempo.

El capítulo de bonificaciones de la ordenanza fiscal y su aplicación se expresará en los siguientes términos:

I. Será de aplicación una bonificación del 70 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. Para que un inmueble se beneficie de esta bonificación, deberá obtener la correspondiente declaración de especial interés o utilidad municipal por acuerdo del Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, previa solicitud de declaración del sujeto pasivo acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones sustantivas y formales requeridas para ser declarado de esta naturaleza.

II. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa serán beneficiarios de una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. El bien inmueble afectado deberá tener un valor catastral igual o inferior a 170.000 euros.

III. La cuota íntegra del impuesto será bonificada en un 30 por ciento para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. En el caso de inmuebles en los que se hayan instalado ambos sistemas de aprovechamiento energético, la cuota íntegra del impuesto se beneficiará de una única reducción del 50 por ciento. No obstante, estas bonificaciones estarán condicionadas a que las instalaciones productoras de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.

IV. Las anteriores bonificaciones serán de aplicación para el periodo impositivo de entrada en vigor de la modificación de la ordenanza fiscal y para el siguiente, siendo este periodo susceptible de prórroga previo acuerdo alcanzado por el órgano competente.

V. Queda regulada la compatibilidad de todas las bonificaciones anteriores en caso de concurrencia.
Asimismo, se aplicará un bonificación del 5 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en sustitución de la del 3 por ciento vigente, a favor de los sujetos pasivos que abonen su obligación mediante domiciliación bancaria. Esta bonificación será compatible con las expresadas en los puntos I, II y III.

Todos los interesados deberán realizar las gestiones a través del Patronato de Recaudación Provincial tanto en Manilva como en Sabinillas hasta el 31 de diciembre.

Para cualquier información pueden ponerse en contacto con el Patronato en el correo: oficinademanilva@prpmalaga.es
o llamando al teléfono 951 95 72 75.

Last modified: julio 19, 2022

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