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600.000 EUROS EN BOLSA DE TRABAJO PARA LAS FAMILIAS MÁS DESFAVORECIDAS

abril 28, 2020

El alcalde de Manilva, Mario Jiménez, ha aprobado por decreto las bases de la convocatoria para la contratación temporal de personas en situación de emergencia social como consecuencia del covid 19 y del estado de alarma, que se exponen al público por un plazo de 10 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar las solicitudes.

Para ello, la propia alcaldía y las concejalías de Asuntos Sociales y Recursos Humanos, dirigidas por Paqui López y Manolo Gil, han aunado esfuerzos para que las familias más necesitadas del municipio tengan la posibilidad inmediata de trabajar y poder llevar un sueldo digno a sus hogares.

Son 320.000 euros ya aprobados en el presupuesto a los que hay que sumar más de 300.000 euros con los que se ampliará esta posibilidad laboral, corroborando así la firme intención del Equipo de Gobierno de adaptar el presupuesto a la realidad que estamos viviendo.

Aunque los interesados podrán, a partir de mañana, tramitar sus solicitudes tanto en el registro de entrada del Ayuntamiento de Manilva como en el retén de la Policía Local del edificio de Usos Múltiples de Sabinillas, habilitado para la ocasión al tener al posibilidad de dar al exterior, lo aconsejable es enviar las solicitudes por corre electrónico: bolsadeempleo@ayto-manilva.com o por sede electrónica en la página web municipal www.manilva.es

Para cualquier información pueden llamar a los teléfonos municipales: 619724996/619724069.

A continuación se exponen las bases, que también están disponibles en el apartado documentos en la página web municipal y en la sede electrónica.

BASES PARA CONVOCATORIA DESTINADA A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19 Y EL ESTADO DE ALARMA.

INTRODUCCIÓN
La bolsa de emergencia nació en su día como ayuda necesaria para las familias más desprotegidas de nuestra localidad y para, a su vez, ayudar al municipio en labores que normalmente no cubrimos con nuestra plantilla y que se hacen imprescindibles para prestar unos servicios de calidad a la ciudadanía.
No escapa a nadie la situación actual que vive nuestro país o más incluso globalmente a nivel mundial. En nuestro caso la emergencia se recoge en el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que en la actualidad se mantiene y prorroga cada 15 días y una pandemia sanitaria que está provocando estragos en nuestra sociedad. Por esta situación sobrevenida, muchas personas han perdido su empleo y la situación de estas unidades familiares ha cambiado, familias de nuestra localidad que nunca han procurado ayuda de los servicios sociales ahora la están requiriendo. Se hace necesaria más que nunca una pronta respuesta de las instituciones públicas que dote a la Administración de las herramientas necesarias tanto sociales como presupuestarias, que permitan minimizar los estragos de esta crisis.
El pasado 20 de enero del 2020 se firmó decreto de alcaldía prorrogando la bolsa de trabajo que tenemos actualmente en vigor, pero que en la actualidad no recoge las necesidades reales de nuestra población por lo expuesto anteriormente.
Por todo ello creemos oportuno hacer una nueva convocatoria de presentación de solicitudes y baremación para dar respuesta a las necesidades urgentes que tenemos en nuestra sociedad.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para personas desempleadas, que carezcan de recursos económicos suficientes para combatir la crisis económica, para su posterior contratación temporal por parte del Ayuntamiento de Manilva, en jornada diaria mínima de 4 horas y máxima de 6 horas.
La contratación irá dirigida a la realización de proyectos y actividades de interés general y trabajos específicos no habituales, que serán determinados por la Alcaldía.
2.- El colectivo participante será contratado por un tiempo no superior a seis meses, quedando su contratación condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la ejecución del programa.
Cuando finalice el contrato con la Administración, el participante pasará al último lugar en la bolsa. Entendiendo como tiempo mínimo de contratación para que se incorpore al último lugar de la bolsa, el haber estado contratado durante dos meses, bien de forma ininterrumpida o acumulando varias incorporaciones.
3.- Su duración comprenderá el ejercicio 2020, permitiéndose posibles prórrogas siempre que exista dotación presupuestaria.
4.- El procedimiento podrá ser sometido a una nueva evaluación de las circunstancias económicas y sociales pasados los seis meses de su vigencia. Estableciendo asimismo en la citada fecha un plazo para la incorporación de nuevas solicitudes, así como para la revisión de las circunstancias económicas y sociales de cada solicitante. A la Bolsa de emergencia únicamente podrán incorporarse nuevas solicitudes, que cuenten con informe de Asuntos Sociales al respecto.
5.- Las categorías que se ofertan para integrar la Bolsa de trabajo se han determinado atendiendo a las necesidades del propio Ayuntamiento. Por tal motivo, cuando no estuviese prevista una categoría profesional en la bolsa de trabajo, para su creación, se añadirá la nueva categoría a las ya existentes en el anexo A, y se abrirá una nueva convocatoria para esta nueva categoría, siendo evaluada según las presentes bases.

SEGUNDA.- COLECTIVO PARTICIPANTE.
1.- La convocatoria va dirigida a trabajadores inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo.
Los solicitantes sólo podrán inscribirse en una categoría. En una primera fase se valorarán todas las solicitudes para acreditar que cumplen las condiciones sociales exigidas en las bases.
Con posterioridad, se determinará el orden de puntuación por categorías.
2.- ÚNICAMENTE podrán participar aquellas personas que se encuentren integradas en unidades familiares que carezcan de rentas propias o que no perciban una cantidad de ingresos superior a 1,7 veces el IPREM.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
El IPREM mensual para 2020 es de 537,84 euros.

3.- A efectos de esta convocatoria, se considera que la unidad familiar carece de rentas propias cuando acredite que ninguno de sus miembros percibe rentas o ingresos, con referencia al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de empleo.
4.- Asimismo, se entiende por unidad familiar el conjunto de miembros que convivan con el solicitante en el domicilio familiar.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES:
1.- Podrán formular su solicitud todos aquellos desempleados que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:
a) Tener capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Mayores de dieciocho años.
B) Requisitos específicos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo o en situación de mejora de empleo, en su caso. Los trabajadores autónomos deberán acreditar tal situación así como un certificado de ingresos o su declaración de IRPF en la forma legalmente prevista.
b) Que la unidad familiar no supere los ingresos previstos en el capítulo anterior.

A los efectos de esta convocatoria se consideran rentas las prestaciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, tales como la prestación contributiva por desempleo, el subsidio por desempleo.
Igualmente, se considerarán rentas o ingresos de la unidad familiar la percepción de Ayudas de emergencia social (AES), las prestaciones económicas individualizadas (PEIS), la renta mínima de inserción (RAI,) o la ayuda derivada del Programa temporal de protección para el desempleo e inserción (PRODI).
2.- Los requisitos referidos deberán de poder acreditarse por los participantes hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes.
3.- El Ayuntamiento deberá realizar cuantas comprobaciones o averiguaciones considere oportunas para comprobar que los participantes cumplen con los requisitos anteriores.

CUARTA.- PROYECTOS MUNICIPALES A EJECUTAR CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO.
1.- Los desempleados seleccionados a través de este plan serán contratados temporalmente para realizar los trabajos de interés comunitario que apruebe el ayuntamiento, o para sustituciones que no puedan cubrirse por el resto del personal.
2.- Dichos proyectos podrán abarcar cualquiera de las actividades y servicios de competencia municipal, establecidas en la legislación de régimen local.
3.- Los proyectos de interés comunitario serán aprobados por Decreto.

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO Y SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES.
QUINTA CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
1.- Para el procedimiento de constitución de la bolsa de trabajo se atenderá a lo establecido en el siguiente cuadro de indicadores o criterios:

CRITERIOS DE BAREMACIÓN SOCIOLABORALES. PUNTUACIÓN MÁXIMA
ACREDITAR EMPADRONAMIENTO EN MANILVA CON ANTERIORIDAD AL 1-1-2015. 3
ENTREVISTA ACERCA DE LA SITUACIÓN SOCIAL DEL ENTREVISTADO Y SU FAMILIA. 4
UNIDAD FAMILIAR INGRESOS (0 – 500 €) 2
UNIDAD FAMILIAR INGRESOS (500 – 1,7 VECES IPREM) 1
UNA ANTIGÜEDAD DE 2 AÑOS EN LA MISMA VIVIENDA EMPADRONADO 1
PUNTUACIÓN MÁXIMA 11

2.- Al tratarse de una bolsa de emergencia social, quedarán excluidos aquellos solicitantes que no alcancen en la primera fase al menos 5 puntos.

SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
1.- Las solicitudes de las personas desempleadas que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se presentarán en el Registro oficial del Ayuntamiento (C/ Mar, 34, en horario de 10:00 h a 12:00h) o telemáticamente mediante el registro electrónico habilitado para tal efecto en la sede electrónica de nuestra página web (http://manilva.sedelectronica.es/login.35).
Para consulta e información se han habilitado los teléfonos
619724996/619724069.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles (excluidos sábados, domingos anuncio correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manilva y en la página web municipal.
3.- Atendiendo a criterios de equidad y solidaridad, se establece que sólo se puede formular una única solicitud por cada unidad familiar o convivencial.
4.- La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo normalizado que podrá obtenerse en el Registro oficial. Deberá ir acompañada de los documentos que a continuación se relacionan, que se presentarán en copia compulsada:
a) Original y copia del NIF o NIE en vigor, pasaporte o permiso de residencia del solicitante y miembros de la unidad familiar.
b) Informe de empadronamiento colectivo en el municipio de Manilva de la unidad familiar, con indicación de la antigüedad del empadronamiento del solicitante, que será facilitado al tribunal por el Ayuntamiento.
c) Libro de familia o inscripción en el registro de parejas de hecho.
d) Certificación acreditativa de la inscripción como desempleado del solicitante, o mejora de empleo en su caso y tiempo de permanencia (Certificado de Situación Laboral) y, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que se encuentren inscritos como demandantes de empleo.
e) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años o certificado negativo de afiliación en la Seguridad Social. La fecha del informe no deberá de ser superior al mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Documentos acreditativos de la no percepción de rentas o ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, tales como pensiones, nóminas, subsidios o rentas por cuenta propia.
g) Currículum vitae del solicitante y acreditación de méritos y minusvalía en su caso.
5.- La presentación de la solicitud de participación comportará la autorización del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años para que directamente el propio ayuntamiento solicite y obtenga información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cuantos otros documentos estime necesarios para comprobar los datos aportados por el propio solicitante.
6.- En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar las comprobaciones oportunas así como de solicitar a los participantes cualquier otra documentación que permita clarificar cualquier circunstancia determinante para su baremación.

SÉPTIMA. COMISIÓN DE BAREMACIÓN.
1.- Las solicitudes serán analizadas y valoradas por una Comisión de Baremación, previa designación de la misma.
2. El régimen de sesiones y funcionamiento de la Comisión de baremación se regirá de acuerdo con los artículos 15 a 18 de la ley 40/2015.
3.- Dicha Comisión estará integrada por un número impar de miembros que serán designados por la Alcaldía, uno de ellos deberá ser un/a emplead@ del Área de Asuntos Sociales.
4.- La Comisión de Baremación será asistida por aquellos asesores técnicos que se designen, los cuales actuarán en las sesiones con voz pero sin derecho a voto.

OCTAVA. ELABORACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.
1.- Una vez presentadas las solicitudes se dará traslado de las mismas a la comisión de baremación para el análisis de la documentación aportada y la realización de las comprobaciones documentales y de entorno social que sean procedentes, otorgándole, en su caso, un plazo de subsanación de acuerdo con el artículo 69 de la ley 39/2015. Una vez comprobadas estas cuestiones, y finalizado el plazo de subsanación, en su caso, se procederá a la realización de las entrevistas; dando todo ello como resultado la elaboración de una propuesta de baremación, en base a los criterios determinados.
2.- La propuesta se elevará finalmente al Órgano competente para su aprobación.
3.- La bolsa de trabajo estará constituida por todos aquellos participantes seleccionados por cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados en una escala de mayor a menor puntuación, que hayan obtenido en la baremación.
4.- La bolsa de trabajo una vez aprobada será publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento, asi como en la sede electrónica y portal de transparencia de este Ayuntamiento.

NOVENA. SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CONTRATACIÓN LABORAL.
1.- Una vez aprobada la bolsa de trabajo, la Delegación de Recursos Humanos convocará a los participantes admitidos para la realización de entrevista de orientación laboral.
2.- La finalidad de dichas entrevistas es contrastar y completar los datos del currículo presentado para conocer el perfil profesional del candidato, disponibilidad, así como las ocupaciones profesionales a las que puede acceder.
3.- Como resultado del proceso de las entrevistas de orientación laboral se emitirá un informe de catalogación de perfiles profesionales, que se remitirá para su posterior contratación, dando cuenta asimismo a la Junta de Gobierno Local.
4.- La selección de los participantes a contratar se realizará por el orden de puntuación que hayan obtenido en la bolsa de trabajo y de acuerdo con las catalogaciones profesionales determinadas por la Delegación de Empleo.
5.- Los participantes seleccionados serán llamados a formalizar contrato laboral temporal. La duración del contrato de trabajo no será superior a seis meses.
7.- En todos los contratos se establecerá un período de prueba de un mes.
8.- Las relaciones laborales se regirán por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, así como por los preceptos del TREBEP que así los dispongan.
Forma de llamamiento: Para avisar al siguiente solicitante que deba cubrir una necesidad de carácter temporal, para su localización se realizarán tres llamadas telefónicas (en dos días consecutivos):

1.- si es el interesado el interlocutor se le dará plazo de 24 horas para que acepte o renuncie por escrito lo ofertado, salvo en caso de urgencia que será inmediato.
2.- si tiene un receptor/grabador de mensajes telefónicos o responde quien no es interesado, se le dejará un mensaje o aviso para que un plazo de 24 horas acepte o renuncie a lo ofertado. Si no comparece al llamamiento se le entenderá como renunciado.

De todas las llamadas se extenderá diligencia del día, hora y minuto realizada, expedida por un/a emplead@. del Ayuntamiento.

Una vez que el trabajador finalice su contrato o renuncie a su incorporación, se pasará al siguiente de la lista, y así sucesivamente con el mismo criterio, hasta la finalización del listado, en cuyo caso se volverá a empezar por el primer trabajador de acuerdo al orden inicial de la bolsa de trabajo y respetando la duración máxima de las contrataciones contempladas.

El encargado emitirá informe sobre el desempeño de la labor de cada uno de los empleados de la Bolsa. En el caso de que exista un aviso de incumplimiento mientras está contratado, supondrá la rescisión del vínculo y el pasar al último lugar de la lista. En el caso de un nuevo incumplimiento, o en el caso de que se considere muy grave supondrá su exclusión automática de la bolsa.

El tiempo máximo de contratación en cada categoría profesional será de 6 meses no prorrogables para el caso de contrataciones por acumulación de tareas y por el tiempo que dure la sustitución (en caso de incapacidad temporal de un trabajador municipal).

DÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE.
En relación al procedimiento de constitución de la bolsa de trabajo serán aplicables las disposiciones administrativas vigentes en materia de empleados públicos, si bien se tendrán en cuenta las especificidades previstas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto a los efectos de la relación laboral, es aplicable directamente la legislación laboral.
Será de aplicación, además de lo dispuesto en estas bases, el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa que resulte de aplicación.

La modalidad de contratación a realizar por el Ayuntamiento será la prevista en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollada en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Las plazas incluidas en cualquier Oferta de Empleo Público de Manilva, no podrán ser cubiertas de manera interina o temporal, utilizando la presente bolsa de trabajo, por lo que la contratación por las presentes bases no generará derechos para las referidas plazas que se proveerán conforme a la normativa vigente.

UNDÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La presentación de las solicitudes para formar parte de cada Bolsa de Trabajo convocadas, implica la plena aceptación por los interesados de las presentes Bases de esta convocatoria.

DUODÉCIMA.- RECURSOS.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones de la Alcaldía, podrán ser impugnadas en el plazo de un mes, mediante recurso de Reposición, establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOTERCERA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
La Alcaldía-Presidencia podrá en casos excepcionales y debidamente justificados, con informe preceptivo de los Servicios Sociales y/ó Área de Igualdad, acordar la contratación de trabajadores cuando se trate de solventar una situación transitoria de necesidad perentoria que no pueda ser demorada a juicio de los Servicios Sociales y/ ó Área de Igualdad.

DECIMOCUARTA.- DISPOSICIÓN FINAL.
Las presentes bases regirán en sus términos hasta que se produzca su modificación o extinción por finalización de su vigencia.

Last modified: abril 28, 2020

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